ORDEN PENAL / STRAFBEFEHL

February 21, 2019

En el Derecho Penal Alemán está previsto que un proceso penal culmine en la correspondiente instancia con una cita oral (excepciones se dan en la casación) en la cual tanto el acusado como la fiscalía y dado el caso los agraviados o sus herederos formen parte de ella y donde sean vistas las pruebas y escuchados a los testigos, luego de lo cual la corte determina la sentencia en base al proceso oral mismo y siguiendo solo su libre juicio y convicción y la ley.

Una excepción a esta regla es permitida en el sistema alemán a través del así llamado “Strafbefehl”, orden penal. A través de esta herramienta procesal la fiscalía solicita a la corte que un delito menor sea sancionado sin necesidad de llevar a cabo la cita oral sino solo en base a las pruebas y actas (que éstas sean exactas o no queda solo a discreción de la fiscalía y el juzgado) que se encuentran en el expediente. La corte, también basándose solo en el expediente, admite o no la solicitud (la admite en la mayoría de casos) y emite la orden penal sancionando al acusado. Se trata en la práctica de un proceso penal sumario, por escrito y con emisión de sentencia. La orden penal es entonces notificada al acusado.

Esta orden penal solo se puede dar por delitos menores, cuya sanción mínima es menor de un año de pena privativa de libertad. La sanción a emitir está restringida a solo ciertas medidas, por ejemplo una multa pecuniaria o la prohibición de conducir, entre otras.

Al ser notificado, el acusado tiene la opción de interponer un recurso contra la orden penal dentro de un estricto plazo de dos semanas desde el día de la recepción de la notificación. De interponerla, los siguientes pasos dependen de la situación y el caso específico. Lo mas recomendable es solicitar al juzgado el envío del expediente, con lo cual una abogada defensora o un abogado defensor puede hacer una evaluación de las posibilidades del acusado de defenderse, y por tanto de obtener eventualmente un mejor resultado que la sanción emitida por el juez. Cabe añadir que solo el estudio exhaustivo del expediente permite ver las reales opciones procesales y materiales que tiene el acusado. El expediente completo solo es enviado a un abogado. El acusado mismo solo tiene derecho a acceder a partes de éste. El juzgado por su parte, después de interpuesto el recurso, pasa a tratar el caso como un proceso penal más, haciendo el llamamiento para la cita oral con la presencia de los participantes del juicio, testigos y pruebas. Incluso luego de iniciado el proceso oral es posible retirar el recurso o reducirlo solo a un recurso contra la sanción (y no contra el delito en si).

Se debe advertir, que si uno no reacciona a la notificación de la orden penal, o si no se respeta el plazo de dos semanas desde la notificación para interponer un recurso, la pena impuesta será la definitiva, de tal forma que la orden penal y la sentencia ahí emitida se convertirá en cosa juzgada, el delito y la sanción impuesta será inscrita en el registro judicial penal del acusado y se tendrá que cumplir con la pena.

Hay quienes piensan que una orden penal no afecta la linea de vida negativamente, o al menos no tanto, ya que se trata de delitos o de sanciones menores. Sin embargo no se toma en cuenta que éstas quedan registradas judicialmente, y, de mayor importancia aun, que al no reaccionar a una orden penal, uno renuncia al derecho de defensa legítima, perdiendo oportunidades de obtener mejores resultados que los dispuestos por el juzgado. Por eso es siempre recomendable asesorarse por una abogada defensora o un abogado defensor antes de aceptar una orden penal y/o permanecer inactivo.

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